Enconclusión, la no recogida de una carta certificada o notificación de Correos puede tener graves consecuencias legales y económicas para su destinatario. Recibir una
Elregistro de este apoderamiento puede realizarse a través de Internet siempre que el poderdante (que deberá ser el obligado tributario) disponga de certificado electrónico y sea persona física. El apoderamiento concreto para realizar este tipo de trámites es "PAGOAPODECCC - Pago mediante cargo en cuenta".
Esteperíodo de validez no puede ser superior a cinco años y puede variar dependiendo del tipo de certificado, del ámbito de su uso e incluso de la Autoridad de Certificación que lo emita. Así, un certificado de representante de persona jurídica emitido por la FNMT clase 2 tiene un período de validez de dos años.
Continuamente a través de los medios públicos y las redes sociales, vemos aparecer nuevos casos de sanciones de la administración pública. Ante el temor de que nuestra empresa pueda verse implicada en una de estas sanciones, cualquier información es buena, y hoy queríamos informaros de las notificaciones que nos puedan llegar
ElTribunal Económico Administrativo Central (TEAC) emitió en junio de 2021 un nuevo criterio que un contribuyente que esté dado de alta y hace caso omiso de los requerimientos de información notificados por la Agencia Tributaria a través de medios electrónicos estaría cometiendo una infracción grave que puede ser sancionada con
LaAgencia Tributaria está enviando a muchos hogares las conocidas como ‘cartas del miedo’ a todos los contribuyentes que deben dinero a la Administración. Este tipo de documentos oficiales
Asílo establece una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), por la que se unifica criterio y se remarca que un contribuyente que está obligado a disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) al no acceder y hacer caso omiso de los requerimientos de información notificados por la Agencia Tributaria a través de
Inmersosen el último trimestre de este año 2023, es la fecha en la que la Agencia Tributaria envía el mayor número de “cartas del miedo” a los contribuyentes.Conocer qué son exactamente, los tipos de cartas y cómo las podemos recibir, es importante para conocer nuestra obligación y posibles sanciones si hacemos
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